Preguntas y respuestas sobre las medidas de restricción de movilidad en Cali durante la cuarentena que han confundido a los ciudadanos.
La resolución de distintos decretos sobre la movilidad durante la cuarentena obligatoria por coronavirus han terminado por confundir a los caleños con los días que pueden circular en su vehículo.
Al ‘Pico y placa’ se le sumó el ‘Pico y cédula’, que regula la circulación de personas, y desde este lunes el ‘Pico y vida’, una nueva restricción para un sector de la ciudad.
A raíz de las inquietudes por el cruce de estas medidas, la Alcaldía de Cali respondió las preguntas más frecuentes que se han generado y en QhuboCali se las presentamos.
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El ABC de los ‘Picos’ de Cali
Sobre el ‘Pico y vida’
¿La medida de ‘Pico y vida’ es una restricción extendida del ‘Pico y placa’ que funciona en la ciudad?
No. ‘Pico y vida’ es una medida que busca focalizar los viajes de manera local en la ciudad restringiendo los desplazamientos en vehículo particular, moto y taxi exclusivamente de las personas que realicen abastecimiento de artículos de primera necesidad o para realizar transacciones bancarias. Funciona con el último número de la placa del vehículo.
¿Si la placa de mi carro, moto o taxi termina en número par podré salir lunes, miércoles y viernes?
Sí. Las placas terminadas en 2,4,6,8 y 0 pueden transitar esta semana el lunes, el miércoles y el viernes.
¿Y si termina en número impar podré salir esta semana los días martes, jueves y sábado?
Sí. Las placas terminadas en 1,3,5,7 y 9 pueden transitar esta semana el martes, el jueves y el sábado.
¿Qué pasa si uno de los tres días de ‘Pico y vida’ también tengo ‘Pico y placa’?
Independiente de si la placa es par o impar, los días que pueda movilizarse en el ‘Pico y vida’ también deberán acatar la restricción de ‘Pico y placa’ de 6:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m.
¿Esta medida de ‘Pico y vida’ aplica en el mismo horario del ‘Pico y placa’?
No. la medida de ‘Pico y vida’ aplica durante las 24 horas del día que le aplique la restricción.
¿Esta medida será solo por una semana o permanente?
‘Pico y vida’ regirá solo hasta las 00:00 horas del lunes 27 de abril, o hasta que termina el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.
¿Según la medida, los vehículos de placa par pueden movilizarse los días lunes, miércoles y viernes. Mientras que los impares los martes, jueves y sábado. El día domingo también pueden movilizarse?
No. El domingo solo podrán movilizarse en sus vehículos aquellas personas que estén dentro de las excepciones decretadas por el Gobierno Nacional y Distrital y los taxis, sin importar que su placa termine en número par o impar.
¿Para los trabajadores de la salud también aplica las medidas de ‘Pico y vida’ y ‘Pico y placa’?
No. todos los trabajadores del sector salud están exentos de ambas medidas.
¿Y las personas que hacen parte de las demás excepciones también están exentas de ambas medidas?
No. Solo están exentas de la medida de ‘Pico y vida’. El ‘Pico y placa’ les sigue aplicando dependiendo del número de su placa.
¿Qué sucede con los vehículos que ingresan o salen del perímetro urbano y rural de Cali desde y hacia el resto del país?
La medida de ‘Pico y vida’ aplica igual para estos vehículos.
¿La medida aplica para servicios notariales, adquisición de medicamentos o dispositivos médicos?
No. Esta medida no aplica para estas actividades, siempre y cuando se puedan acreditar ante la autoridad de tránsito o policial.
¿Qué pasa con los que realizan programas de ayuda humanitaria a población vulnerable o protección de animales?
La medida no aplica para estas actividades, siempre y cuando se puedan acreditar ante la autoridad de tránsito o policial.
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Sobre vehículos particulares
¿Las personas del sector salud (médicos, personal de enfermería) que trabajan en clínicas y hospitales pueden movilizarse?
Sí. Todo el personal médico, plenamente identificado, puede movilizarse por toda la ciudad sin restricciones. Son los únicos que están exentos de las medidas de ‘Pico y placa’, ‘Pico y vida’ y ‘Pico y cédula’ en la ciudad durante el periodo de cuarentena
¿Los médicos veterinarios que deban atender una urgencia también pueden movilizarse?
Sí, pero deben estar debidamente identificados y deben acreditar la urgencia veterinaria a realizar. Los vehículos en los que se movilicen están exentos de la medida de ‘Pico y placa’ durante el periodo que dure la cuarentena.
¿Pueden movilizarse las personas al cuidado de enfermos, adultos mayores, menores de edad dependientes, personas con discapacidad o vulnerables, así como animales?
Sí, toda vez que puedan acreditar que prestan estos cuidados.
¿Las personas que tienen citas médicas o tratamientos de extrema necesidad programados durante el periodo de la cuarentena pueden desplazarse?
Sí, pero cada persona deberá acreditar, con documentos, la cita o tratamiento al que va a asistir.
¿En caso de atender un asunto de extrema necesidad o de fuerza mayor, se podrá utilizar el vehículo particular para desplazarse?
Sí, solo si se trata de este tipo de urgencia la cual deberá ser acreditada si alguna autoridad lo requiere.
¿El personal operativo de transporte masivo también puede movilizarse?
Sí, siempre y cuando acrediten ser personal tanto operativo, concesionario o personal de apoyo a la operación.
¿Los servidores públicos (funcionarios y contratistas) podrán desplazarse en sus vehículos a sus lugares de trabajo?
Sí, solo las personas estrictamente necesarias para el cumplimiento de actividades relacionadas con la seguridad, prevención y control de la emergencia sanitaria. Esto incluye el personal relacionado con recolección de datos, vigilancia epidemiológica y las personas que prestan servicio de vigilancia en las instituciones públicas.
¿Y los servidores públicos o personal de empresas privadas indispensables para pago, liquidación y cobro de nómina o pago de cuentas a contratistas, pagos de seguridad social o vigilancia y mantenimiento de establecimientos comerciales pueden movilizarse?
Sí, solo si están plenamente identificados y puedan acreditar la labor que realizan.
¿Está autorizado el desplazamiento a bancos, entidades financieras o servicios notariales?
Sí. Solo de ser extremadamente necesario, así como el desplazamiento de personal exclusivamente necesario que presta servicios bancarios o financieros y notariales.
¿Cualquier vehículo puede movilizarse hacia las estaciones de servicio para abastecerse de combustible?