La acción de tutela fue interpuesta por una enfermera despedida, luego de 20 contratos continuos por prestación de servicios.
Los auxiliares de enfermería no podrán ser contratados bajo la modalidad de prestación de servicios. Así lo determinó la Corte Constitucional.
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El alto tribunal colombiano hizo un llamado de atención a las entidades públicas de salud, por aprovecharse del tipo de contrato para evadir el pago de las prestaciones sociales.

Una tutela fue la que abrió paso para que la Corte Constitucional tomara la determinación.
Para la institución, la modalidad de contratación afecta los beneficios económicos de quienes hacen un trabajo fundamental para el sector de la salud.
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Según la Corte, los auxiliares de enfermería representan un 70 % de los trabajadores de la salud y deben tener contratos formales.
Lo anterior, debido a que éstos cumplen con un horario determinado. Asimismo, tienen funciones permanentes y están subordinados a un patrono.
La promotora de la tutela fue una enfermera, madre de familia, despedida luego de 20 contratos por prestación de servicios, consecutivos durante 6 años.
Ante ello, la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la democracia ordenó que la mujer fuera reintegrada a su lugar de trabajo.
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